La administración judicial en el proceso concursal
En primer lugar, tenemos que definir qué es un proceso concursal.
Un proceso concursal se presenta cuando un comerciante o empresa no está en la capacidad de solventar deudas, ante esta situación se dictamina una sentencia temporal o irreversible como lo son la suspensión de pagos o la quiebra respectivamente, con la finalidad de satisfacer las deudas a los acreedores de una manera ordenada y justa.
Una suspensión de pagos, se aplica cuando el comerciante o empresa declara su incapacidad temporal de afrontar las deudas con sus acreedores, es necesario acreditar la posibilidad de hacer frente a los pagos en el futuro, en cambio cuando no se posee la capacidad de atenderlas, ya que no posee de los activos suficientes, ni dispondrá de ello en un futuro se declara en quiebra. En ambos casos se accede a un proceso concursal, que varía según la legislación de cada país, pero que en general se resuelve por dos vías:
Acuerdos de quita y espera: Es una propuesta hecha por el deudor en donde solicita a sus acreedores la reducción de una porcentaje de la totalidad de la deuda (quita), con la finalidad de cobrar de forma más rápida y segura la otra parte de la deuda o bien el aplazamiento en el tiempo del cobro de sus deudas (espera), a fin de esperar que mejore la situación de la empresa.
Liquidación de bienes: Este proceso se cumple en caso de no poder llegar a suficientes acuerdos de quita y espera, es así como el deudor deberá iniciar con la venta de los bienes y activos de la empresa, a fin de obtener los recursos para saldar la deuda con los acreedores, los cuales se ordenarán según la prelación de sus derechos de cobro para liquidar al comerciante o empresa ordenadamente, en primer lugar cobrarán aquellos que tenga un pagaré seguidamente acreedores aquellos que tengan acciones de la empresa.
El proceso de concurso puede llegar a ser complejo y una figura clave para que se desarrolle de la mejor manera posible y de acuerdo a la ley son los administradores judiciales, en este caso mejor conocidos como administrador concursal, debido a que tiene que tomar decisiones relevantes para el devenir del proceso concursal, en algunas ocasiones de plena autonomía y en otras con autonomía compartida.
El administrador concursal es aquél que llevará el procedimiento del concurso, puede ser una persona o un equipo de tres miembros, nombrado (os) por el juez y quien cumplirá funciones hasta el final del proceso concursal. El administrador judicial se encarga de controlar y supervisar la situación del deudor y del manejo y comprensión de todo tipo de documentos referentes al caso. Es de particular importancia que el administrador concursar tenga amplios conocimientos jurídicos y contables así como en gestión y comunicación.
La misión de los administradores concursales es compleja y está compuesta de diversas funciones que la propia Ley Concursal, en su artículo 33, divide en diversas categorías:
- Funciones de carácter procesal
- Funciones en materia laboral
- Funciones de secretaria
- Funciones de realización de valor y liquidación
- Funciones de informe y evaluación
- Funciones relativas a los derechos de los acreedores
- Funciones propias del deudor o de sus órganos de administración
Además pueden tener cualquier otra función atribuida por la ley.
En general una de las funciones del administrador judicial en el proceso concursar es la elaboración de un informe en donde exprese la situación actual de la empresa y el cómo se ha llegado a su estado actual. Para eso el concursado deberá facilitar toda la información y documentación del bien, el informe contendrá el estado financiero y contable del comerciante o empresa, informe de gestión de la administración, inventario de los activos y los pasivos del deudor y un listado de acreedores, junto con la cantidad y tipificación (ordinarios, privilegiados, etc.) de sus créditos.
Así pues, el administrador concursal deberá encargarse de las actividades económicas del deudor, sobre todo en el caso de empresas que deben mantener sus funciones y su rentabilidad, de manera que no afecte los procesos administrativos de la misma.
Dentro de estas funciones de dirección y administración, el administrador concursal podrá realizar todas las funciones inherentes al cargo de administrador, como su nombre lo indica; Contratación de nuevos empleados, despido de antiguos, modificación de contratos de trabajo, Convocar las juntas o asambleas de socios y participar en ellas, entre otras.
Retribución y honorarios del administrador judicial en el proceso concursal

El artículo 9 del Real Decreto 1860/2004 que regula el Arancel de Honorario de la Administración Concursal, dispone literalmente en sus apartados 2 y 3:
La retribución de los administradores concursales profesionales durante cada uno de los seis primeros meses de la fase de liquidación será equivalente al 10 por 100 de la retribución aprobada para la fase común.
A partir del séptimo mes desde la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado ésta, la retribución de los administradores durante cada uno de los meses sucesivos será equivalente al cinco por ciento de la retribución aprobada para la fase común.
- A los efectos previstos en el apartado anterior, no se incluirá en el cálculo de la retribución correspondiente a la fase común el incremento previsto en el artículo 4.2 , en caso de que hubiera sido aplicado”.
Sin embargo en el artículo 12, se habla sobre la posibilidad de modificación sobre esta retribución, de esta manera dispone literalmente:
- En cualquier estado del concurso, la retribución de los administradores concursales podrá ser modificada por el juez, de oficio o a solicitud de persona legitimada, cuando concurra justa causa, con aplicación del arancel.
- En todo caso, se considera que concurre justa causa cuando el juez acuerde el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre la masa activa.
- La modificación de la retribución producirá efectos desde la fecha que determine el auto que la acuerde o, en defecto de esta precisión, desde la fecha del auto.
A modo de conclusión podemos que las funciones del administrador judicial en el proceso concursal son las de evaluar y comprobar que el comerciante o empresa deudora ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la ley, así como hacer cumplir el crédito con los acreedores.